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Avisos públicos

Investigaciones

GCTD investigará con prontitud todas las denuncias de supuesta discriminación por motivos de discapacidad en sus servicios y programas. GCTD procesará e investigará las supuestas quejas dentro de los 40 días posteriores a la recepción de una queja completa. GCTD puede comunicarse con el Demandante si se necesita más información para resolver la queja. GCTD puede optar por cerrar la queja si la información solicitada no se recibe de manera oportuna. Una denuncia también se puede cerrar administrativamente si el denunciante ya no desea continuar con la denuncia, o si el denunciante no coopera en la investigación de la denuncia. 

Notificación de Hallazgos

Una vez completada la investigación, GCTD tomará una decisión final y notificará a todas las partes asociadas sobre sus hallazgos preliminares en una carta de decisión por escrito.

 

Derecho a apelar

Un denunciante puede apelar una decisión final resultante de una investigación de la ADA presentando una apelación por escrito a GCTD a más tardar diez (10) días hábiles después de recibir la carta de decisión final. La carta de apelación debe enviarse a:

GCTD

Enlace de quejas de la ADA/Apelación de quejas

1415 Calle 33 Norte

Ciudad de Texas, TX 77590

Correo electrónico: servicioalcliente@gulfcoasttransitdistrict.com

Teléfono: 1-800-266-232

Proceso de quejas del Título VI

Se puede obtener un formulario de queja del Título VI llamando a GCTD al 1-800-266-2320, enviando un correo electrónico a customerservice@gulfcoasttransitdistrict.com , o por correo postal a:

 

Distrito de Tránsito de la Costa del Golfo

Attn: Representante de servicio al cliente

1415 33rd St. N, Ciudad de Texas, TX 77590​

El formulario de queja del Título VI debe incluir lo siguiente:

  1. Nombre, firma, dirección e información de contacto actual de los denunciantes (número de teléfono, dirección postal, etc.);

  2. Hora y fecha de la supuesta discriminación;

  3. Descripción de cómo, cuándo, dónde ocurrió la supuesta discriminación;

  4. Descripción de por qué el denunciante cree que fue discriminado, incluida una descripción detallada de por qué cree que fue tratado de manera diferente a los demás;

  5. Nombre e información de contacto de cualquier testigo(s); y

  6. Cualquier otra información que el denunciante considere relevante para su denuncia.

Métodos para presentar una queja:

  • Correo: El método preferido es enviar por correo la queja por escrito usando el Formulario de Quejas del Título VI. Las quejas deben enviarse por correo a:

    Distrito de Tránsito de la Costa del Golfo, Atención TÍTULO VI, 1415 33rd St. N, Texas City, TX 77590.

  • Teléfono: El denunciante puede llamar para presentar su queja al Representante de Servicio al Cliente de GCTD al 1-800-266-2320. Si se determina que la queja es una queja del Título VI, se le pedirá al denunciante que complete un Formulario de queja del Título VI, que se le enviará por correo o correo electrónico, según su preferencia.

  • Quejas incompletas: cuando una queja se considera incompleta o se necesita información adicional durante el proceso de investigación, GCTD se comunicará con el denunciante por escrito dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la queja para solicitar información adicional. El denunciante tendrá treinta (30) días hábiles para presentar la información requerida. El no proporcionar la información solicitada en la fecha requerida puede resultar en el cierre administrativo de la denuncia.

  • Asistencia para presentar la queja: en el caso de que un denunciante no pueda proporcionar una declaración por escrito, se puede presentar una queja verbal de discriminación al Representante de Servicio al Cliente llamando al 1-800-266-2320. El Representante de Servicio al Cliente completará el formulario y lo enviará por correo al reclamante para su revisión y firma. El denunciante debe presentar el formulario por correo o en persona. Si el reclamante necesita asistencia en persona, puede hacer una cita con el Representante de Servicio al Cliente, sin costo alguno. Las citas se llevan a cabo en las oficinas de GCTD bajo estas circunstancias. El representante de servicio al cliente entrevistará al denunciante y lo ayudará a completar el formulario de denuncia del Título VI.

Investigación de quejas del Título VI

  1. Todas las quejas del Título VI que alegan discriminación por motivos de raza, color u origen nacional se registran y se ingresan en la base de datos de quejas de GCTD inmediatamente después de recibirlas. Todas las quejas se investigarán con prontitud y se tomarán medidas razonables para proteger cualquier información que sea confidencial.

  2. Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la queja, el Oficial de Cumplimiento Corporativo de GCTD o la persona designada autorizada proporcionará un acuse de recibo de la queja por escrito. El reconocimiento incluirá una determinación sobre si el GCTD/GCTD tiene o no jurisdicción sobre el asunto y, de ser así, si la queja tiene mérito suficiente para justificar una investigación formal.

  3. Si se determina que la queja debe ser investigada, el Oficial de Cumplimiento Corporativo de GCTD o la persona designada autorizada solicitará que el Oficial del Título VI de GCTD realice una investigación formal de la queja.

  4. Se presentará un informe de investigación al Director de Transporte dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción de la queja. El informe incluirá una descripción del incidente, resúmenes de todas las declaraciones de las personas entrevistadas, los hallazgos y recomendaciones para la resolución propuesta cuando corresponda. Si la investigación se retrasa por algún motivo, el Oficial del Título VI o la persona designada autorizada notificará al Oficial de Cumplimiento Corporativo de GCTD y solicitará la extensión necesaria. Si se concede, el Oficial del Título VI notificará al denunciante de la demora por escrito.

  5. El Director de Transporte o su designado autorizado emitirá cartas de determinación al denunciante indicando la decisión final como resultado del proceso de investigación.

  6. Si el denunciante desea apelar la decisión, puede hacerlo por escrito directamente al Gerente de Recursos Humanos de GCTD. El Gerente de Recursos Humanos revisará toda la documentación y se comunicará con cualquier fuente relevante para completar la revisión. Se enviará una determinación por escrito al denunciante ya otras partes correspondientes en el plazo de una semana a partir de la recepción de la apelación.

GCTD tiene la autoridad para aceptar quejas sobre la investigación. Los denunciantes también pueden presentar denuncias ante TxDOT o la Administración Federal de Tránsito dentro de los 180 días del presunto delito. Si los reclamantes desean presentar una denuncia ante TxDOT, envíen una queja por escrito a TxDOT Public Transportation, 3712 Jackson Avenue, Building 6, 5th floor, Austin, Texas 78731. Si los denunciantes desean presentar una denuncia ante la oficina regional de FTA, envíen una queja a FTA Region VI, 819 Taylor Street, Room 8A36, Fort Worth, TX 76102. Si los reclamantes desean presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles de FTA, envíe una queja por escrito a la Administración Federal de Tránsito, Oficina de Derechos Civiles, Atención: Queja Equipo, Edificio Este, 5to Piso – TCR. 1200 New Jersey Ave., SE, Washington, DC 20590.

Avisos legales y divulgaciones

Aviso público del Título VI

El Distrito de Tránsito de la Costa del Golfo (GCTD) por la presente da aviso público de que es política de GCTD garantizar el pleno cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 y los estatutos y reglamentos relacionados en todos los programas y actividades. . El Título VI exige que ninguna persona en los Estados Unidos de América, por motivos de raza, color u origen nacional, sea excluida de la participación, se le nieguen los beneficios o sea objeto de discriminación en cualquier programa o actividad. recibiendo asistencia financiera federal.

Cualquier persona que crea que ha sido agraviada por una práctica discriminatoria ilegal bajo el Título VI tiene derecho a presentar una queja formal ante GCTD. Cualquier queja de este tipo debe presentarse por escrito o por teléfono y presentarse ante el Coordinador del Título VI de GCTD dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha del presunto incidente discriminatorio. Los formularios de denuncia por discriminación del Título VI se pueden obtener en esta oficina sin costo alguno para el denunciante llamando al 1-800-266-2320.

Si desea obtener más información sobre el Título VI, visite el sitio web de GCTD https://www.gulfcoasttransitdistrict.com, comuníquese con GCTD por teléfono al 1-800-266-2320, por correo electrónico a customerservice@gulfcoasttransitdistrict.com o por correo postal al 1415 E 33rd St N, Texas City, TX 77590.

GCTD proporcionará traducciones de todos los documentos solicitados o proporcionará un traductor en cualquier reunión pública sin costo alguno.

Este aviso debe publicarse en las oficinas, en nuestro sitio web en https://www.gulfcoasttransitdistrict.com, en los vehículos de tránsito y en los refugios de tránsito.

Si necesita información en otro idioma, comuníquese con el Representante de Servicio al Cliente de GCTD al 1-800-266-2320.

 

Programa de Empresas Comerciales Desfavorecidas y Declaración de Política de Metas

El Distrito de Tránsito de la Costa del Golfo (GCTD) ha establecido un programa de Empresas Comerciales en Desventaja (DBE) de acuerdo con las regulaciones del Departamento de Transporte de los EE. UU. (DOT). GCTD ha recibido asistencia financiera federal de la Administración Federal de Tránsito (FTA) y, como condición para recibir esta asistencia, GCTD ha firmado una garantía de que cumplirá con 49 CFR parte 26, Participación de Empresas Comerciales Desfavorecidas en el Departamento de Transporte Financiero. Programas de Asistencia. Es política de GCTD garantizar que los DBES estén definidos en la parte 26, tengan igualdad de oportunidades para recibir y participar en contratos asistidos por el DOT. También es nuestra política:

  1. Asegurar la no discriminación en la adjudicación y administración de contratos asistidos por DOT/FTA;

  2. Para crear un campo de juego nivelado en el que las DBE puedan competir de manera justa por contratos asistidos por DOT/FTA;

  3. Para garantizar que el Programa DBE se adapte estrictamente de acuerdo con la ley aplicable;

  4. Para garantizar que solo las empresas que cumplan con los estándares de elegibilidad de 49 CFR Parte 26 puedan participar como DBE;

  5. Para ayudar a eliminar las barreras a la participación de DBE en contratos asistidos por DOT/FTA;

  6. Ayudar al desarrollo de empresas que puedan competir con éxito en el mercado fuera del programa DBE.

La implementación del programa DBE tiene la misma prioridad que el cumplimiento de todas las demás obligaciones legales contraídas por el GCTD en sus acuerdos de asistencia financiera con la FTA.

Aviso público de la meta de DBE 2021-2023

2021 - 2023 Cálculo de metas DBE

Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO)

Es política del GCTD que se brinde igualdad de oportunidades a todas las personas sin distinción de raza, color, religión, sexo, credo, origen nacional, edad, estado civil, discapacidad física o minusvalía. Esta política se aplicará a todos los asuntos relacionados con el reclutamiento, la contratación, la selección, la compensación, la promoción, la transferencia, la capacitación, la disciplina, el despido, el despido o cualquier actividad que se aplique a los empleados de tiempo completo y de medio tiempo. GCTD se compromete a brindar un servicio no discriminatorio y no discrimina por edad, sexo, color, raza, origen nacional, religión o no religión, o discapacidad. Si necesita información en otro idioma o en un formato alternativo, comuníquese con el Representante de servicio al cliente de GCTD al 1-800-266-2320 o por correo electrónico a customerservice@gulfcoasttransitdistrict.com_cc781905-5cde-3194-bb3b- 136malo5cf58d_

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