Reclamaciones, quejas y otras disputas con contratistas
· Controversias – Las controversias que surjan en la ejecución de un Contrato y que no se resuelvan por acuerdo de las partes serán decididas por escrito por el representante autorizado de
El Director Ejecutivo del GCTD. Esta decisión será definitiva e inapelable a menos que, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción de su copia, el Contratista envíe por correo o presente de otro modo una apelación por escrito al Presidente de la Junta. En relación con dicha apelación, se le brindará al Contratista la oportunidad de ser escuchado y de presentar pruebas que respalden su posición. La decisión del GCTD será vinculante para el Contratista, quien deberá acatarla.
· Cumplimiento durante la disputa : a menos que el GCTD disponga lo contrario, el Contratista deberá continuar cumpliendo con el Contrato mientras se resuelven los asuntos en disputa.
· Reclamaciones por daños y perjuicios : Si alguna de las partes del Contrato sufre lesiones o daños a su persona o a sus bienes debido a cualquier acto u omisión de la parte o de cualquiera de sus empleados, agentes u otros por cuyos actos sea legalmente responsable, deberá presentar una reclamación por daños y perjuicios por escrito a dicha otra parte dentro de un plazo razonable después de la primera observación de tales lesiones o daños.
· Remedios – A menos que el contrato disponga lo contrario, todas las reclamaciones, contrademandas, disputas y demás asuntos en cuestión entre GCTD y el Contratista que surjan de este acuerdo o estén relacionados con él o su incumplimiento se resolverán mediante arbitraje si las partes están de acuerdo mutuamente, o en un tribunal de jurisdicción competente dentro del Estado de Texas .
Derechos y recursos : Los deberes y obligaciones impuestos por los Documentos del Contrato, así como los derechos y recursos disponibles en virtud de los mismos, serán adicionales y no limitarán cualesquiera otros deberes, obligaciones, derechos y recursos impuestos o disponibles por ley. Ninguna acción u omisión por parte de GCTD o del Contratista constituirá una renuncia a ningún derecho u obligación que les corresponda en virtud del Contrato, ni constituirá una aprobación o consentimiento a ningún incumplimiento del mismo, salvo que se acuerde específicamente por escrito.
